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| Estudios de viabilidad para la ubicación de actividades |
La “Llei 3/1998 de la Intervenció Integral de l’Administració Ambiental” regula en Catalunya el procedimiento para la obtención de la Licencia de Actividad y clasifica las actividades en diferentes anexos (anexos I, II.1, II.2 y III)
Los diferentes municipios también pueden regular la inclusión en el anexo III de actividades no contempladas en la “Llei 3/1998” e incluso pueden generar diferentes subcategorías (tal y como sucede en el municipio de Barcelona con los anexos III.1, III.2 y III.3)
El procedimiento administrativo a seguir varía en función del anexo en el cuál se clasifica la actividad (aumentando la complejidad administrativa a medida que disminuimos de anexo)
Nuestra metodología de trabajo es la siguiente:
Dentro de nuestro servicio incluimos toda la tramitación del expediente (preparación de instancias oficiales, presentación del proyecto, contestación a requerimientos, certificado final de instalaciones, etc.).
Podemos decir que nuestro trabajo concluye cuando el cliente dispone de su Licencia de Actividad definitiva.
Las Leyes Urbanísticas limitan el tipo de actividad que puede desarrollarse en una ubicación geográfica determinada, ya sea en función de su peligrosidad o de su volumen.
Por esta razón, desde Temar Servicios de Ingeniería recomendamos realizar un estudio de viabilidad para la ubicación de la futura actividad cuando se prevean incompatibilidades (actividades contaminantes, generadoras de molestias, etc.)
Nuestra metodología de trabajo es la siguiente:
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